PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000921
RESOLUCION: PJ0832014000614
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.
En horas hábiles del día de hoy 20/10/14, siendo las DIEZ Y TREINTA, de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: GREGORIO ENRIQUE GARCIA LAFARGA y ARIANIS CAROLINA SILVA CAYRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.619.888 y 18.012.709, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Siete (07) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistido por ciudadano FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR abogado inscrito en el IPSA Nº 174.820. Y la parte demandada ciudadana ARIANIS CAROLINA SILVA CAYRO, asistida por el abogado JOSE JESUS FEBRES MARCHAN abogado inscrito en el IPSA Nº 154.185. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediacion en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y a un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES quince y SEISCIENTOS BOLIVARES los ultimo de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pagará para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000, oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagará para el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000, oo). CUARTA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación una cuota adicional para bono recreacional para el mes de agosto al monto fijo por la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Mercantil C.A. Signada bajo el Nº 01050689110689096046, cuya titular es la madre de la beneficiaria. Así mismo las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo ya identificado. El padre buscara el niño un fin semana si y un fin de semana no, en la casa de la madre con pernoctar a partir del dia viernes a las 6:00 pm con retorno el domingo 6:00pm, en la residencia de la madre. A partir del primero de agosto al veinte agosto corresponde al padre, y a partir del veintiuno de agosto hasta el dia 10 de septiembre del año 2015, le corresponde a la madre, en forma alternada y asi sucesivamente de los años venideros. Con respecto a la época de carnavales y la época de semana santa. Le corresponde para la época de carnaval del año 2015 al padre y a la madre le corresponde la semana santa y asi de forma alterna, con respecto al mes de diciembre corresponde al padre buscar al niño el dia 19 de diciembre a partir del las 7:00am con retorno a la madre el dia 25 de diciembre a las 600: pm. Comenzando este año 2014, será en forma alterna para los años sucesivo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención y en relación con la convivencia será revisado cada vez que el superior interés del niño hijo de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA. y EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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