PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-001010
RESOLUCION Nº PJ0832014000621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 01-10-2014, suscrita por los ciudadanos: CRHISTIAN DEINYS LIMA ESCORCHE y LUZ MARINA HENRIQUEZ ZAMBRANO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------
LA JUEZ (02) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
Elaborado por Shiderlly Inagas.-
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