PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-001088
RESOLUCION Nº PJ0832014000625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 02 de Octubre de 2014, suscrita por los ciudadanos: ROGEXI VERUSKA ROJAS y JHOAN JOSE D LIMA MICHELL, identificados en autos, debidamente asistidas por la Dra. GLORIA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptimo del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
VJB/Ryna.-
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