PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000968
RESOLUCION Nº PJ0832014000556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 18/09/2014, Suscrita por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO FREIRES BLANCO y YESENIA JOSEFINA FUENTES VILLAFAÑA, titulares de la cedula de identidad Nº 20.080.616 y 15.354.275, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. GLORIA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo de la Fiscalia Séptima de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 11, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez (2) de Mediación y Sustanciación,
Abg. Verónica Josefina Barreto.
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
VJB/Virginia Romero
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