PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000785
RESOLUCION: PJ0832014000576

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 08/10/14, siendo la DOS Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ELVIA YELITZA ANDRADE PEÑA y JACKSON JOSE ORTUÑO RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.617.782 y 13.658.075, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de UN (1) años de edad respectivamente, compareció la parte demandante debidamente. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Sustanciación en esta causa,. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y a un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00), los primeros cinco días de cada mes comenzando noviembre de este año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará para el mes de Diciembre para gastos de bono de recreación, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de TRES MIL (Bs. 3000, oo). TERCERA: Acordaron los progenitores referente a los gastos maternal lo cubrirán ambos padres. CUARTA: Acordaron que el padre pagará para el mes de Diciembre la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo). Cada vez que se le cause ese beneficio anualmente. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco de Venezuela C.A. que las partes se comprometen a abrir y consignarla en este expediente, cuya titular será la madre de la beneficiaria. Así mismo las partes acordaron el siguiente. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención será revisado cada vez que el superior interés de la niña hija de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA

ABG.