REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000972
SOLICITANTE: La ciudadana HAYDEE VIRGINIA GRAMCKO SARNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.540, asistida por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL inscrito en el Inpreabogado Nº 34.930 en contra del ciudadano MARVIN ANTONIO BLASCO LOYO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle bucarito casa 100 guama, calle principal Guama, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 8.515.165.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código civil.
En fecha 9 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por la ciudadana HAYDEE VIRGINIA GRAMCKO SARNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.540, asistida por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL inscrito en el Inpreabogado Nº 34.930 en contra del ciudadano MARVIN ANTONIO BLASCO LOYO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle bucarito casa 100 guama, calle principal Guama, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 8.515.165.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a loa nueve trece (13) días del mes de Octubre de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:52 p.m.
La Secretaria
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