REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001450
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana Isidra Damelis Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.425, domiciliada en el Sector San Miguel, parte baja, bajando por el INCES, Casa Nº 80-81, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre de representante legal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolanas, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Tercero (e) de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 29 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana Isidra Damelis Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.425, domiciliada en el Sector San Miguel, parte baja, bajando por el INCES, Casa Nº 80-81, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre de representante legal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanas, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Tercero (e) de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de Octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 14 de Octubre de 2014.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Isidra Damelis Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.425, domiciliada en el Sector San Miguel, parte baja, bajando por el INCES, Casa Nº 80-81, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre de representante legal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanas, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, representadas por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Tercero (e) de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de los adolescentes de autos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Isidra Damelis Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.425, domiciliada en el Sector San Miguel, parte baja, bajando por el INCES, Casa Nº 80-81, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre de representante legal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanas, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de los adolescentes de autos. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:56 a.m.

La Secretaria