REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001451
SOLICITANTES: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Doneyrez Javiela González Montero y Juan Pablo Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.054.479 y 15.539.426 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUETENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Doneyrez Javiela González Montero y Juan Pablo Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.054.479 y 15.539.426 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES contenido en acta de fecha 16 de Septiembre de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijo, un fin de semana cada 15 días retirándolo el día viernes del preescolar a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m. En relación al día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre, el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, para el mes de Diciembre desde el día 19/12/14 hasta el domingo 28/12/14 con su padre y el resto de las festividades con la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padre aportaran MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, el padre comprara los víveres directamente y loe entregara a la madre y esta firmara un recibió en señal de cumplimiento, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de medicina, medico y laboratorio, en cuanto a los útiles escolares y uniformes cada padre asumirá el 50% de los gastos que se generen para tal fin, para la ropa y el regalo del niño Jesús, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) SEGUNDO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:47 p.m.
La Secretaria,
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