REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-000263
SOLICITANTE: El Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yohelyn Madeleyns Anzola Ferrer y Alexander José Keller Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.303.693 y V-17.700.398 respectivamente, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención interpuesta por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yohelyn Madeleyns Anzola Ferrer y Alexander José Keller Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.303.693 y V-17.700.398 respectivamente, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que mediante sentencia se homologo acuerdo mediante el cual el progenitor se comprometió en los siguientes términos; PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora y esta entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. En cuanto a los gastos escolares el progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), los primeros 15 días del mes de Septiembre, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), para el mes de Diciembre aportara para cubrir los gastos de estrenos antes del día 20 del mes. En fecha 18 de Marzo de 2013 la ciudadana Yohelyn Madeleyns Anzola Ferrer, mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado y concediéndosele un plazo de 03 días para ello, una vez que se logro la notificación del mismo, lo cual no cumplió. En fecha 29 de Septiembre de 2014, la ciudadana Yohelyn Madeleyns Anzola Ferrer solicito la ejecución forzosa por cuanto el demandante de autos no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, solicitando se oficie al Instituto Universitario de Tecnología del estado Yaracuy, a fin de que se proceda al descuento por nomina de la obligación de manutención, así como de la deuda acumulada hasta la fecha.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 21 de marzo de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 19 y vencido como ha sido el lapso a fin que el ciudadano Alexander José Keller Oviedo procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no lo ha realizado; y visto el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 28 de Febrero de 2013, en tal sentido, se acuerda oficiar al Instituto Universitario de Tecnología del estado Yaracuy; a fin de informarles sobre la ejecución forzosa de la sentencia, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.), mensuales del sueldo devengado por el ciudadano Alexander José Keller Oviedo, titular de la cedula de identidad Nº17.700.398, quien presta sus servicios como aseador en el Instituto Universitario de Tecnología del estado Yaracuy los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, numero 1750438010061782534 del Banco Bicentenario a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. así como también la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BIOLIVARES (14.600,00 bs.), correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2012, y Enero ,febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, agosto, Septiembre, Octubre, noviembre y Diciembre Del año 2013 y los meses de Enero ,febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, agosto, Septiembre del año 2014, por un monto de Cuatrocientos Bolívares (400,00 bs. ) mensuales y la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 bs.), de los meses de Septiembre de los años 2012, 2013 y 2014, y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), correspondiente a los meses de Diciembre de los años 2012, 2013, dicha cantidad será descontada de las prestaciones sociales del obligado alimentario, o de cualquier otra bonificación que el mismo perciba por la relación de dependencia laboral que presenta el mismo y en el referido centro y sean remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal Tercero de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
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