REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000946
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 15.382.397.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 4 de junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 15.382.397, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años de edad, , mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 18.194.704, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 6 del expediente.
En fecha de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro boleta de notificación la Defensor Publica Segunda a los fine que represente judicialmente al niño de autos, por lo que se fijara la audiencia una vez que conste en autos su aceptación; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano FELIPE RAMÒN AGUIAR ROJAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 18.194.704, y oír la opinión del niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2014, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, a fin de dar aceptación de la designación sobre su recaída para representar Judicialmente al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de junio de 2014, se fijó la audiencia de evacuación en el presente asunto para el día 17 de julio de 2014, a las 2:00 p.m.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció el ciudadano FELIPE DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 18.194.704, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 23 de julio de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 6 de octubre de 2014 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 15.382.397, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años de edad, de la comparecencia de la Defensor Publica Seginda; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano FELIPE RAMÒN AGUIAR ROJAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 18.194.704, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño ARBY ALEJANDRA AGUIAR PEREZ, de 9 años de edad, signada con el Nº 435 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano FELIPE RAMÒN AGUIAR ROJAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 18.194.704; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO, a petición del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 15.382.397, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años de edad, al ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 18.194.704, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:46 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-000946
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