REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000432
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omiotidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.072.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.276.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN)
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), interpuesta por la abogado SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO inpreabogado Nº 81.067, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.072, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.276, a favor de sus hijas las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 11 y 9 años de edad respectivamente. En fecha 23 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos y se acordó oír las opiniones de las niñas de autos.
En fecha 6 de junio de 2014, comparecieron las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar sus opiniones de conformidad con la ley especial.
En fecha 16 fe junio de 2014, se certifico la boleta del demandado de autos y se fijó la oportunidad para la audiencia de mediación para el día 25 de junio de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, ambos identificados en autos, se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de julio de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 13 de octubre de 2014, a las 10:00 p.m.; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, se dejo constancia que ambas partes hicieron uso de su derecho conforme a la ley especial.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano datos omitidos, identificados en autos, el Tribunal insto a las partes a la mediación; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos, llegaron a la materialización de un acuerdo.
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad DOS MIL TRES CIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) MENSUALES, para gastos de manutención y transporte los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro del Banco Banesco signada con el Nº 0134-0405-49-4052227687 dentro del mes. En el mes septiembre del año 2015 ambos padres se comprometen aportar los gastos de uniforme y útiles escolares de las niñas por separado, es decir el padre asumirá los gastos de unas de las niñas y la madre de la otra niña. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara los estrenos (ropa – calzado y regalo de navidad) del día 24 de diciembre de cada año de ambas niñas; la madre aportara los estrenos (ropa – calzado y regalo de navidad) del día 31 de diciembre de cada año de ambas niñas. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos; serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas. En cuanto a ropa y calzado cada seis meses; el padre hará el aporte de ambas niñas en el mes de junio, y la madre hará su aporte en el mes de diciembre respecto a los gastos de vestimenta. Igualmente ambos padres se compromete a cancelar la mensualidad del colegio los primeros cinco día de cada mes de cada niña; el ciudadano datos omitidos cancelara la mensualidad de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la madre cancelara la mensualidad de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El monto aquí señalado comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 11 y 9 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría dos juegos de copias certificadas a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-V-2014-000432
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