REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000898

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.783.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 28 de mayo de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la abogado STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ inpreabogado Nº 188.933, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.783. En fecha 4 de junio 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 18 de junio de 2014 octubre de 2014, a las 3:00 p.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.536 postulada para el referido cargo, prescindir de la opinión del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su corta edad; igualmente se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

Por auto de fecha 4 de julio de 2014, se prolongo la audiencia para el día 11 de julio de 2014 a las 10:30 a.m., por diligencia fue consignada el acta de nacimiento del niño de autos; en esa misma fecha compareció la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.536, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de julio de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación para el día 2 de octubre de 2014, a las 12:00 p.m., asimismo, por auto de fecha 6 de octubre de 2014, se fijo la audiencia para el día 14 de octubre de 2014, a las 3:00 p.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.783, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.783, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:32 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2014-000898