REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000540

PARTE ACTORA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.538.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.626.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 17 de junio de 2014, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la abogado YASNERIS MUJICA inpreabogado Nº 106.263, a petición del ciudadano datosomitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.538, en contra de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.626, por DIVORCIO ORDINARIO causal 3era del Artículo 185 del Código Civil. En fecha 26 de junio de 2014, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, al Fiscal del Ministerio Publico y oír Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de julio de 2014, se fijó la audiencia única de mediación para el día 15 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano datos omitidosy de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana datosomitidosplenamente identificados en autos; La parte actora el ciudadano datos omitidos, identificado en autos, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento. Este tribunal visto el desistimiento planteado por la parte actora en el acta de audiencia de esta misma fecha la cual cursa a los folios 23 y 24 del asunto, acordó homologarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto el desistimiento presentado por la parte actora en el acta de audiencia de esta misma fecha la cual cursa a los folios 23 y 24 del asunto, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadano sdatos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.538 manifesto su voluntad de desistir del presnete procedimiento tal como consta en el acta de audiencia de esta misma fecha cursante a los folios 23 y 24 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:02 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS






ASUNTO: UP11-V-2014-000540