REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001093
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.585.114.
BENEFICIARIOS: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.585.114 y a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde seis (6) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado ISMARELLA CASTILLO, inpreabogado 150.216, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.585.114, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde seis (6) meses de edad; quien solicita se les declare a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.585.114 y a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde seis (6) meses de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.797.652. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 8 del expediente, copia certificada acta de defunción del causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.797.652, inserta al folio 6 del asunto, Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, signada con el Nº 54 del año 2010 expedido por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente.
En fecha 7 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la audiencia para el día 1 de agosto de 2014 a las 9:30 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas datos omiitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 4.101.455 y 14.957.502, ambas domiciliadas en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2014, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.585.114, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde seis (6) meses de edad, debidamente asistido por la abogado ISMARELLA CASTILLO, inpreabogado 150.216; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.797.652, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el Nº 171 del año 2014 cursante al folio 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde seis meses de edad, signada con el Nº del año 139 año 2013 expedido por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos datos omitidos, identificados en autos, signada con el Nº 54 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos a los cuales se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de las testigos ciudadanas datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 4.101.455 y 14.957.502, ambas domiciliadas en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.585.114 y a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis meses de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.797.652, quien falleció ab-intestato, el día 14 de junio del año 2014, en su condición de cónyuge e hija respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:43 m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001093
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