REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001243
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.362.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.362, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.032, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 4 del expediente.
En fecha 29 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro boleta de notificación la Defensor Publica Primera a los fine que represente judicialmente al niño de autos, por lo que se fijara la audiencia una vez que conste en autos su aceptación; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.032, y prescindir de la opinión del niño de autos debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2014, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, a fin de dar aceptación de la designación para prestar asistencia técnica al solicitante de autos.
En fecha 5 de agosto de 2014, compareció la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.032, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2014, se fijó la audiencia de evacuación en el presente asunto para el día 14 de octubre de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.362, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Primera; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.032, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, signada con el Nº 282-02 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.032; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.362, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, a la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.032, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001243
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