REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001545


SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.633.431 y 23.574.728 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.633.431 y 23.574.728 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Primero Encargado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 13 de octubre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo los días sábados cada quince (15) días desde las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., y los días domingos cada quince (15) días desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 m. El día de la madre el niño compartirá con la madre, de igual modo, el día del padre el niño compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., en el hogar materno. El día de carnaval el niño compartirá con su madre. En la época decembrina, el niño compartirá con su padre desde las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., en la saca de la madre; y el día 31 de diciembre desde las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., en el hogar de la madre del niño. El presente régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse a partir del 18 de octubre del año en curso, en el hogar materno.”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA



ASUNTO: UP11-J-2014-001545