REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001244
SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidosvenezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.449.826.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA CASTILLO inpreabogado Nº 173.101 a petición de la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.449.826 en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien solicito AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En fecha 29 de julio de 2014, fue admitida por este Tribunal, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se fijó para el día 14 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m., se acordó oír la opinión de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se insto a la solicitante a indicar la persona que representara a la adolescente en los tramites del SENIAT.
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2014 suscrita y presentada por la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 9.449.826, asistida por el abogado MARIA GABRIELA CASTILLO, inpreabogado Nº 173.101, a fin de proponer a la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 18.193.383.
En fecha 26 de septiembre de 2014, compareció la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 18.193.383.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la compareció la solicitante la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.449.826 en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, debidamente asistida por la abogado MARIA GABRIELA CASTILLO inpreabogado Nº 173.101; fecha en la cual se incorporadas las pruebas solicitadas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de la adolescente, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.012.004, signada con el Nº 960 del año 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción del cujus datos omitidos, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.316.149 y quien falleció el 19 de diciembre del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.193.383, quien es hermana paterna de mi hija, signada con el Nº 150 del año 1988 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, documentales que se le otorga justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En relación a las constancias expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las mismas se refieren a documentos administrativos a los que se les otorga valor probatorio. Así como la aceptación de la ciudadana RINA datos omitidos, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.193.383, para representar a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, en los tramites administrativos por ante SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA CASTILLO inpreabogado Nº 173.101 a petición de la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.449.826 en su condición de madre y representante legal de la adolescente MAYERLYN ANNY HENRIQUEZ CAMPOS, de 16 años de edad. Se designa a la ciudadana RINA PAHOOLY DE LA VICTORIA HERINQUEZ MERLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.193.383, para que represente a la adolescente MAYERLYN ANNY HENRIQUEZ CAMPOS, de 16 años de edad, en los TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de la Sucesión de cujus TOMAS RAMÒN HENRIQUEZ URBINA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.316.149 quien falleció el día 19 de diciembre del año 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:03 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001244
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