REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000958
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.842.779, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 64 del Municipio Urachiche del estado Yaracuy YORATZI BEATRIZ GARCIA LANDINEZ, venezolana, mayor de edad.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 5 de junio de 2014, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.842.779, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 64 del Municipio Urachiche del estado Yaracuy datos omitidos, venezolana, mayor de edad, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad. En fecha 10 de junio de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente al niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014 suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, a fin de dar aceptación para representar judicialmente al niño ANKELVIS FIGUEROA ANDRADE, en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de junio de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de julio de 2014, a las 2:00 p.m. En fecha 25 de julio del año en curso se fijó oportunidad para la audiencia para el día 8 de agosto de 2014 a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se fijó nueva oportunidad para el día 23 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, representante judicial del niño de autos; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada del titulo de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2011-000605, cursante a los folios 4 al 31 del expediente, donde se tamito el procedimiento de solicitud de títulos de únicos y universales herederos, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 7 de junio del año 2011, a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.760 y a los niños de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus datos omitidos, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.272.898, quien falleció en fecha 19 de febrero de 2011, en su carácter de hijos y cónyuge respectivamente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio del niño de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.842.779, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 64 del Municipio Urachiche del estado Yaracuy datos omitidos, venezolana, mayor de edad, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, en virtud de que el cujus datos omitidos, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.272.898, quien falleció en fecha 19 de febrero de 2011, laboro como Docente adscrito a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, CUENTAS BANCARIAS, FIDEICOMISOS, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSION DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés del niño de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-000958
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