REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001452

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana datops omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.785.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE.

En fecha 26 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, interpuesto la abogada GABRIELA JACQUELINE GARRIDO ARTEGA inpreabogado Nº 223.790, a petición de la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.785. En fecha 1 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar audiencia para el día 28 de octubre de 2014, a las 3:00 p.m., y prescindir de la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debido a su corta edad.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.785; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria


Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:32 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001452