REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001290
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.436.560.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 5 de agosto de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Público Tercero abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.436.560. En fecha 8 de agosto 2014, se admitió la presente solicitud, se designo Defensor Publico a la solicitante a los fines que le preste asistencia técnica, se acordó fijar audiencia una vez que conste en auto la aceptación del Defensor Publico designado; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer al ciudadano datos omitidos, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.467 postulado para el referido cargo y oír la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2014, suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para prestar asistencia técnica a la ciudadana datos omitidos.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de octubre de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.436.560.; se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Público Tercero abogado CARLOS REMOLINA; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.436.560, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001290
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