REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001601
SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.618.458 y 12.078.704 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 12 y 8 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.618.458 y 12.078.704 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 12 y 8 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los adolescentes y niño de autos, contenido en acta de fecha 23 de octubre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de la nómina la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas; el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de julio el padre aportara los útiles escolares con un gasto mínimo de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán descontados de la nómina. En el mes de diciembre el padre aportara los gastos de la época con un gasto mínimo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán descontados de la nómina.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 17, 12 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Escuela Técnica Agropecuaria Mayorica, a los fines que realicen el descuento por nomina de los montos señalados, una vez que la parte solicite la apertura de la cuenta o consigne el número de la misma.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001601
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