REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001615


SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.541 y 6.310.720 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.541 y 6.310.720 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 24 de octubre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija cualquier día de la semana buscándola y retornándola En los días de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hija el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto al cumpleaños de la adolescente será compartido por ambos padres. El día de la madre la adolescente compartirá con su madre, del mismo modo; el día del padre la adolescente compartirá con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS






ASUNTO: UP11-J-2014-001615