REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001457


SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.547.392 y 18.548.990 respectivamente.

NIÑOS: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 y 2 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.547.392 y 18.548.990 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 y 2 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 26 de septiembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a la madre de los niños al numero de cuenta del Banco Provincial con el Nº 01080078110100126007 perteneciente a la ciudadana datos omitidos. En cuanto a los gastos médicos, de medicinas, consultas médicas; el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el (50%) por ciento de dichos gastos. En el mes de septiembre el padre aportara los gastos de uniformes escolares con un gasto mínimo de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los cuales serán depositados la primera semana del mes de septiembre en la cuenta de la madre de los niños de autos. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para gastos de estrenos los cuales serán depositados la primera semana del mes de diciembre en la cuenta de la madre de los niños de autos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de los cinco primeros días del mes de octubre”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS












ASUNTO: UP11-J-2014-001457