REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001094
SOLICITANTE: datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la playita Marín calle 03 avenida la bloquera y democracia casa Nº 12 en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.110.193.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Público Cuarto REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la playita Marín calle 03 avenida la bloquera y democracia casa Nº 12 en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.110.193, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, domiciliada en la playita Marín calle 03 avenida la bloquera y democracia casa Nº 12 en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud que la madre de la adolescente falleció; siendo el solicitante y tío materno de la adolescente de autos quien le brinda a su sobrina los cuidados y requerimiento que el niño necesita; ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades tanto económicas como afectivas. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, cursante al folio 4 del expediente, constancia de expensas, cursante al folio 6 del expediente, constancia de residencia cursante al folio 9 y 10 del asunto, constancia de trabajo del solicitante cursante al folio 5 del expediente., constancia de estudio de la adolescente cursante al folio 11 del expediente y la Copia certificada de la sentencia de tutela signada con el Nº UP11-J-2010-000101 de fecha 28 de junio de 2010, cursante al folio 12 al 15 del expediente. En fecha 7 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar defensor público a favor de la adolescente de autos, haciendo del conocimiento al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho a los testigos y oír la opinión de la adolescente de autos.
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2014, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2014, compareció la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar su opinión conforme a la ley.
A los folios 26 y 27 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas fatos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.512.547 y 12.281.448 ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente.
Por auto d fecha 22 de julio de 2014, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 30 de septiembre de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano datos omitidos, identificado en autos, de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto REYNALDO GOMEZ, representante judicial de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad y la adolescente de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de la adolescente, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, signada con el Nº 972 del año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada de la sentencia de tutela signada con el Nº UP11-J-2010-000101 de fecha 28 de junio de 2010, cursante al folio 12 al 15 del expediente, documentales que se le otorga justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las testigos ciudadanos datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.512.547 y 12.281.448 ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursantes a los folios 26 al 27 de este expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias cursantes a los folios 5, 6, 9, 10 y 11 del expediente, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano datos omitidos y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la adolescente ante mencionada; siendo que la presente autorización va en beneficio de la adolescente datos omitidos.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Publico Cuarto REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.110.193 y domiciliado en la playita Marín calle 03 avenida la bloquera y democracia casa Nº 12 en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.110.193 y domiciliado en la playita Marín calle 03 avenida la bloquera y democracia casa Nº 12 en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:33 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO:
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