REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001184
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.388.317.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 17 de julio de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA inpreabogado Nº 108.924, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.388.317. En fecha 23 de julio 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 9 de octubre de 2014, a las 12:00 a.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer el ciudadano datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 6.703.921 postulado para el referido cargo, se acordó oír las opiniones de las adolescentes EVELIN, RILIANNYS y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.388.317, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.388.317, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001184
|