REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000918
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385, domiciliada en la Urbanización la Ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.140.
NIÑO:
Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 6 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385, domiciliada en la urbanización la Ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.034, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad. Admitida la demanda en fecha 7 de octubre de 2014, se ordenó la notificación del demandado oficiando al servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), a los fines que aporte la dirección del ciudadano DATOS OMITIDOS, identificado en autos, se acordó librar boleta de notificación al Defensor Publico Tercero a los fines que represente judicialmente al niño de autos, oír al niño, a la madre y al ciudadano DATOS OMITITIDOS.
En fecha 8 de octubre de 2014, compareció el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, a manifestar su opinión de conformidad con la ley; igualmente compareció la madre del niño parte demandante del presnete procedimiento y el ciudadano DATOS OMITIDOS, tío materno del niño de autos.
AHORA BIEN, REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, QUIEN AQUÍ DECIDE PASA A SUSTANCIAR LO CONDUCENTE.
Resulta oportuna señalar que la ciudadana DATOS OMITIDOS, supra identificada, asistida por el Defensor Publico Tercero, en virtud de la urgencia del caso solicitó Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor del niño de autos, para que pueda viajar con su tío materno y entrenador el ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.272 domiciliado en la urbanización la ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en las fechas comprendidas entre el catorce (14) de octubre de 2014 con fecha de regreso a la República de Venezuela el veintiuno (21) de octubre de 2014, siendo el niño de autos seleccionado para participar en la 12º Copa Brasil Sudamericano 2014, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 16 al 19 de octubre de 2014.
Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior del niño, el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, y por cuanto tal como lo determina el Parágrafo Primero literal i) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el Juez puede ordenar la Medida Preventiva de Autorización para Viajar tomando en cuenta lo siguiente: Que la parte que la solicite, tenga legitimación para ello, señale el derecho reclamado, que pruebe la extrema necesidad de la misma y que sea para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente, siendo que en el caso de marras, la autorización solicitada si bien es cierto, no es para garantizarle el derecho a la vida del niño de autos, pero si para garantizarle el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, Deporte y Juego y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem. Siendo que en el presente caso la ciudadana DATOS OM,ITIDOS, manifestó que le ha sido imposible conocer el paradero del progenitor del niño el ciudadano Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de la urgencia que el caso amerita y la premura del tiempo para realizar dicho viaje es que solicita la Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar.
Se evidencia al efecto que la autorización judicial para viajar es solicitada por la madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 6 años de edad, con motivo de deporte, siendo que el niño es atleta activo de Gimnasia Aeróbica de la selección del estado Yaracuy debido que fue seleccionado para participar en la 12º Copa Brasil Sudamericano 2014, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 16 al 19 de octubre del año 2014; asimismo consta en autos copia fotostática del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, quien es hijo de la ciudadana DATOSOMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385 y del ciudadano DATOSOMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.140, tal como se evidencia a los folios 6, 7 y 8 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Asimismo, constan copias fotostáticas de la cédula de identidad de la progenitora del niño, y del tío materno, constancia expedida por el Presidente de FUNDEY, aval expedido por la Federación Venezolana de Gimnasia, boletos aéreos del niño y del ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ GIL, tío materno del niño de autos, copia del pasaporte del niño y de su tío; tal como se evidencia a los folios 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de este expediente, dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la actora para legalizar la salida del país y estancia en la República de Brasil del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, seleccionado para participar en la 12º Copa Brasil Sudamericano 2014, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 16 al 19 de octubre de 2014, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del Niño, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, Deporte y Juego y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA) al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes 14 de octubre de 2014 hasta el día 21 de octubre de 2014, fecha de ingreso a la Republica Bolivariana de Venezuela, en compañía de su tío materno y entrenador el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.272, para participar 12º Copa Brasil Sudamericano 2014, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 16 al 19 de octubre del año 2014; por la Aerolínea Copa Airlines números de vuelos de ida 0225 y 0409 y de regreso 0408 y 0221, retornando a Venezuela el día 21 de octubre de 2014.
Asimismo, el niño de autos deberán comparecer al Tribunal el día Lunes (27) de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes
Expídase dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la solicitante, a los fines legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2014-000918
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