REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000634
Número de Resolución:PJ0242014000240
SOLICITANTES: YSLAIRNEN YOLANDA SANTODOMINGO MONTAÑEZ y GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.144.935. y V- 21.609.630., respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA ANISDEL LUNA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.742, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, y los anexos que la acompañan, interpuesta por los ciudadanos YSLAIRNEN YOLANDA SANTODOMINGO MONTAÑEZ y GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio SANDRA ANISDEL LUNA RAMIREZ, también identificada; por medio de la cual solicitan se declare disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes en fecha 17 de noviembre de 2.007, según consta de anexo contentivo de Acta de Matrimonio Civil Número UNO (Nº 01), folio del 117 al vuelto del 118 del Registro de Matrimonios llevado durante el año 2.007, por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; esto en razón de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN durante más de cinco (05) años, fundamentando la misma en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, al respecto este Tribunal observa, que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que durante la relación conyugal fueron procreadas DOS (02) hijas de nombres: "VALENTINA ISABEL" y "CLAUDIA VALERIA", y de las partidas de nacimiento de las mismas se desprende que cuentan actualmente con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente,
AHORA BIEN: ajustándonos a la norma que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, a los Tribunales de Protección de de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar- sede Ciudad Bolívar en razón del último domicilio conyugal señalado por los solicitantes en el presente asunto.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma se registró y publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-000634
RESOLUCION Nº: PJ0242014000240
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