REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Ciudad Bolívar, 02 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-00004376
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000229
Con fecha 12 de diciembre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.779.338, debidamente asistido por la profesional del derecho LUCIA T. GARCIA MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 99.210 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ERIKA JACKELINE HERNANDEZ HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.000, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 08 de diciembre de 2005, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, marcada "A".
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por el cónyuge en la presente solicitud no procreó hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 25 de agosto del año 2007, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de Diciembre del 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar a la cónyuge ciudadana ERIKA JACKELINE HERNANDEZ HEREDIA, a los fines de que comparezca al tercer día después de que conste en autos su citación a exponer lo que crea conveniente a la solicitud de divorcio 185-A presentada por su cónyuge LUIS RAFAEL RODRIGUEZ COVA supra identificado, así mismo se ordeno emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado las Boletas, la ciudadana ERIKA HERNANDEZ HEREDIA, supra identificada, presento escrito donde, se da por citada renuncia al lapso de comparecencia y ratifica en todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo de la demanda de divorcio.- En fecha 01 de agosto el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación; y en fecha 11 de agosto de 2014, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.-
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ COVA y ERIKA JACKELINE HERNANDEZ HEREDIA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 08 de diciembre de 2013, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-
|