REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-0002923
Número de Resolución: PJ02420140000249


SOLICITANTES: RONDON LIZ MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.016.046.

ABOGADO ASISTENTE: HELGUER JUNIOR GOMEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 219.184, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS

Vista la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, y los anexos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana RONDON LIZ MARIA, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio HELGUER JUNIOR GOMEZ, también identificado; por medio de la cual solicita se rectifiquen las partidas de nacimientos de sus Tres (3) hijos de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, anexas marcadas con las letras E, H, I, respectivamente, fundamentando la misma en lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa, que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partidas que se pretenden rectificar son de los ciudadanos CRISTHIAN JOSE; difunto; MARIA JOSE, mayores de edad, y DANIELA GRISLEIDY de cuya partida de nacimiento se desprende que cuenta actualmente con Dieciséis (16) años de edad.-
Ahora bien ajustándonos a la norma que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, a los Tribunales de Protección de de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar- sede Ciudad Bolívar en razón de la materia.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.



ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO.

ABG. ORLANDO PALACIO.
En esta misma se registró y publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO PALACIO

MEF/Op/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-0002923
RESOLUCION Nº: PJ02420140000249