REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Octubre del 2.014
204º Y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-003173.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420140000251
Revisado como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN PALACIOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.434.165, el tribunal observa: Por cuanto de la presente solicitud se desprende que el inmueble objeto de la misma, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: En la Calle Páez, Casa Nº 47 de la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
El SECRETARIO ACC,
Abg. ORLANDO PALACIO
MEF/ OP/Nieves
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