REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000254
RESOLUCION N°: PJ0242014000253
En la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.872.854., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713, y de este domicilio, contra el ciudadano ANDRES ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.168.362, y de este domicilio, este Tribunal observa lo siguiente:
- Que cursa al folio 54 del presente expediente diligencia de fecha 22-07-2.014, suscrita por la parte actora en la cual solicita se le designe Defensor Judicial a la parte demandada, arriba identificados, la cual fue debidamente acordada en fecha 28-07-2.014, recayendo dicho cargo en la persona del Abogado en libre ejercicio OMAR RAFAEL MARTINEZ, Inpreabogado N°164.601, y de este domicilio, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación (folio 56), y la misma fue firmada por el prenombrado abogado en fecha 29-07-2.014, la cual fue consignada en fecha 30-07-2.014 por el alguacil de este Tribunal ciudadano Miguel Chacón, lo cual consta a los folios 57 y 58. El Defensor Judicial designado, supra identificado, procedió a juramentarse al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, es decir, el 01-08-2.014. Consta al folio 60, que el día 06-08-2.014, la parte actora solicitó el emplazamiento del Defensor Judicial, y a los folios 62 y 63, dicha petición fue acordada en fecha 11-08-2.014, librándose la respectiva boleta de emplazamiento a los fines de que una vez emplazado procediera a dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su emplazamiento, tal como se establece en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, relativo al juicio breve. A los folios 64 y 65 cursa consignación hecha por el alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber sido firmada dicha boleta por el prenombrado Defensor Judicial, en fecha 30-09-2.014.
- Cumplidas como fueron por este Juzgado, todas las formalidades establecidas por la Ley, respecto al nombramiento, juramentación y emplazamiento del Defensor Judicial, sin embargo dicho Defensor Judicial aun cuando consigna escrito de contestación a la demanda al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su emplazamiento, no dio cabal cumplimiento a su obligación de ser diligente respecto a la localización del demandado, por cuanto señala que se traslado en dos oportunidades a su casa, sin embargo nada dice si fue localizado, si quedo enterado de la demanda, si le giro o no instrucciones para su defensa, todo lo cual se traduciría en una total indefensión de dicha parte, situación que impediría garantizarle efectivamente su defensa como lo indica nuestra Carta Magna en sus Artículos 26 y 49 numeral 1.
Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha sostenido la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, págs., 620 al 626, 2006),no habiéndose logrado contactar a la demandada conllevaría a la inexistencia de la defensa ..
Vistas así las cosas este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, para evitar la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA .
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO PALACIO.
MEF/Op/Jennifer
ASUNTO: FP02-V-2014-000254
RESOLUCION Nº:
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