REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-002744
Número de Resolución: PJ0242014000232

PARTE SOLICITANTE: BELLAVANI REISAVILA REIS AVILA, MANUEL ADRIAN PRIETO AVILA, LINDA ROSA PRIETO AVILA, ABRAHAN MOISES PRIETO AVILA.-

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE:
No tienen apoderado constituido en autos, se encuentran debidamente asistidos por la ciudadana AGRIPINA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.803, de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos arriba mencionados, por medio del cual solicitan que se admita la presente solicitud, este Tribunal observa:

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el acta de defunción del de cujus ciudadano MIGUEL ALFREDO MARRERO RIOS, se dejo constancia que dejo cuatro (04) hijos que tienen por nombres BELLAVANI, MANUEL, LINDA y ABRAHAM los cuales tienen actualmente las siguientes edades: 23, 21, 19 y 17 años respectivamente, desprendiéndose de ello que el último de los hijos procreados por el causante, es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.-
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 06 de Octubre del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2014-002744
Número de Resolución: PJ0242014000232