REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000611
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000233

PARTE ACTORA: Ciudadano ALDO CALABRO DELIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.292, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASANI EL SOUKI abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ y GUMERCINDO RAFAEL MOTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 15.984.991 y 8.868.996, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO tienen apoderado constituido en autos.


MOTIVO: RESOUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

En la presente causa se presentó en fecha 01-10-14, DESISTIMEINTO efectuado por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ALDO CALABRO DELIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.292, de este domicilio,
La parte actora solicito la homologación de la causa así como también la devolución de los originales que acompañan el expediente previa certificación en autos.- Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: "los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)" En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN al DESISTIMIENTO de la presente causa, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretado en fecha 25/06/2014, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, previa su certificación en autos.
LA JUEZA,

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO

MEF/Lma