REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-002805
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242014000235
PARTE SOLICITANTES: EFREN TORIBIO GONZALEZ y TERESITA DE JESUS FARFAN SIGALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-11.726.222 y V-10.048.107, respectivamente, con domicilio en el sector Blanquita de Pérez, casa sin numero, Municipio Angostura, San Francisco de la Paragua.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ARACELIS LICON LICON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.139.586.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos EFREN TORIBIO GONZALEZ y TERESITA DE JESUS FARFAN SIGALA, debidamente asistidos por la abogado MARIA ARACELIS LICON LICON, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: en el sector Blanquita de Pérez, casa sin numero, Municipio Angostura, San Francisco de la Paragua, del Estado Bolívar; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 07 de octubre del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo dos de la tarde (02:00 P.M.)
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-
|