REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-0001177
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000234
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALEJANDRO PELAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.326.806.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NOEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.500.159, y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esta representado judicialmente por los abogados MARVELIS DEL CARMEN LOPEZ LEON y JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 138.487. y 93.423., respectivamente, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Esta representado por el abogado JESUS ALEXANDER ROMERO, Inpreabogado N° 169.687
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE.
DE LOS HECHOS
Que el ciudadano LUIS ALEJANDRO PELAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.326.806, y de este domicilio, parte actora, es propietario del vehículo el cual es de las siguientes características: MARCA: IVECO, TIPO: MINIBUS, MODELO: 59.12, COLOR: BLANCO, CLASE: MINIBUS, PLACAS: 91CFAO, SERIAL DE MOTOR: 81404342211014533, SERIAL DE CARROCERIA: 8XV0658S67V306447,.
Que el ciudadano NOEL MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.500.159, parte demandada, es propietario de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, CLASE: CAMION, COLOR: AZUL, TIPO: ESTACA, PLACAS: A91CV2A, AÑO: 1982,-
Que la parte actora solicito que la parte demandada convenga en reparar los daños ocasionados a su vehiculo por la cantidad de Bs 31.839,99, derivados del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 03-05-2013, a las 7:30 p.m, aproximadamente, en la Avenida Nueva Granada de dirección este -oeste, a la altura señalada en el levantamiento como se puede evidenciar en el grafico del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE DE FECHA 03-05-2013, cuando intempestivamente el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, CLASE: CAMION, COLOR: AZUL, TIPO: ESTACA, PLACAS: A91CV2A, AÑO: 1982, quien maniobrando en forme imprudente chocó violentamente la parte trasera del autobús, causándole un impacto que afecto varias piezas y partes al vehículo MARCA: IVECO, TIPO: MINIBUS, MODELO: 59.12, COLOR: BLANCO, CLASE: MINIBUS, PLACAS: 91CFAO, SERIAL DE MOTOR: 81404342211014533, SERIAL DE CARROCERIA: 8XV0658S67V306447, del cual es propietario la parte actora.-
DEL DERECHO
Fundamenta la presente acción en los artículos 1.185 Código Civil Venezolano, y el artículo 192 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
DISPOSITIVA
Celebrada la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, estando presente la juez, la secretaria, solo la parte demandada y la practico designada, tal como lo establece el artículo 874 en concordancia con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO y LUCRO CESANTE ha incoado el ciudadano LUIS ALEJANDRO PELAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.326.806, y de este domicilio, en su condición de propietario del vehículo, el cual es de las siguientes características: MARCA: IVECO, TIPO: MINIBUS, MODELO: 59.12, COLOR: BLANCO, CLASE: MINIBUS, PLACAS: 91CFAO, SERIAL DE MOTOR: 81404342211014533, SERIAL DE CARROCERIA: 8XV0658S67V306447, representado judicialmente por los abogados en libre ejercicio MARVELIS DEL CARMEN LOPEZ LEON y JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 138.487. y 93.423., respectivamente, y de este domicilio, contra El ciudadano NOEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.500.159, y de este domicilio, en su condición de conductor y propietario del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, CLASE: CAMION, COLOR: AZUL, TIPO: ESTACA, PLACAS: A91CV2A, AÑO: 1982 representado por el abogado JESUS ALEXANDER ROMERO, Inpreabogado N° 169.687; La Juez Merlid Figueredo, da inicio a la AUDIENCIA ORAL, dejandose constancia que no se encuentra presenta la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, y se encuentra presente el Coapoderado Judicial de la parte demandada Abg Jesús Alexander Romero, IPSA 169687, secretaria del tribunal Loysi Merida y la Práctica designada para la grabación, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana LISSETH LOPEZ, Seguidamente se procede a la presentación de las partes por la directora del proceso, Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, una vez hecha la presentación se reciben las pruebas presentadas solo por la parte demandada, en lo que respecta a los testigos JULIO CESAR LEON FREIRE Y ALEXANDER BACAZ SIFONTES, no encontrándose presente los testigos TORREALBA ASDRUBAL RAFAEL Y GUILLEN BLANCO JOAN CARLOS, el tribunal los declara desierto.- Se procede la evacuación de los testigos por la parte demanda y se procede a llamar al testigo ALEXANDER BACAZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.869.300, quien se le hace el juramento de ley de decir la verdad y solo la verdad y expone "lo juro".- Se procede a llamar al ciudadano JULIO CESAR LEON FREIRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.658.625, igualmente le hace impone el juramento de ley de decir la verdad y solo la verdad y expone "lo juro".- una vez concluido la evacuación de las pruebas.- Conforme a lo indicado en el artículo 875 y 876 la Jueza procede a dictar el fallo respectivo tal como lo indica la normativa legal:
Primeramente realiza el pronunciamiento sobre el Punto Previo de conformidad a las disposiciones del procedimiento oral contenidas en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil primer aparte, alejada por el demandado sobre la falta de cualidad del actor, así como la facultad que tiene el juez para pronunciarse de oficio sobre la falta de interés y cualidad de las partes en virtud del criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005, al no constatarse en autos que el actor ciudadano Luís Alejandro Peláez detentara la propiedad del vehiculo involucrado en la colisión que hoy nos ocupa para el momento del siniestro, en virtud de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transporte Terrestre, por cuanto le corresponde al titular del vehiculo ejercer cualquier acción que se derive, observándose que el actor obtuvo la propiedad del vehiculo posteriormente a la colisión tal como se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 07 de junio de 2013, habiéndose producido la colisión en fecha 03 de mayo de 2013, de lo que se desprende que no tenia la propiedad del vehiculo y en consecuencia carece de cualidad para intentar la acción. Dicho lo anterior se declara la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA. Siendo así por la naturaleza de la decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.
LA JUEZA .
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, 07 de Octubre del año 2014, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, de lo cual se deja constancia.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma
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