REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
204º Y 155º
CIUDAD BOLIVAR 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
ASUNTO: FP02-S-2012-0004788
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201400236
Consta al folio dos (02) y su vuelto que con fecha 29 de Junio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos WUINDER RAMON OCHOA APARICIO y GENESIS NAILETH RIVERA LEON,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 19.078.728 y V- 20.264.345, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CIPRIANO EUREA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 120.179 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Enero de 2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios tres (03) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 08 de abril de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 02 de octubre de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: WUINDER RAMON OCHOA APARICIO y GENESIS NAILETH RIVERA LEON,, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 08-04-2013, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CIPRIANO EUREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 120.179 y de este mismo domicilio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 08 de Abril de 2013 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos WUINDER RAMON OCHOA APARICIO y GENESIS NAILETH RIVERA LEON,, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Orlando.-
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