REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-002618
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000237
En fecha 06 de mayo de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos REYNOLD JOSE MAITA SARMIENTO Y GLENYS DELIMAR PEREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.652.896 y V-17.657.052, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ANTONIO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.768 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Noviembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre al folio Tres (03) del presente expediente. Que se separaron de común acuerdo en fecha 01 de junio del año 2013.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 05 de Agosto de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 08 de Octubre de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió ante este Tribunal los ciudadanos REYNOLD JOSE MAITA SARMIENTO Y GLENYS DELIMAR PEREZ PEREZ, ya identificados asistidos por el abogado ANGEL ANTONIO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.768, alegando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 05 de Agosto de 2013 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los REYNOLD JOSE MAITA SARMIENTO Y GLENYS DELIMAR PEREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.652.896 y V-17.657.052.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.

ASUNTO: FP02-S-2013-002618
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000237
MEF/Lm/paquirma.-