REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2014
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2014-002684
Nº de Resolución Nº PJ0242014000238

Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de mutuo acuerdo presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO NASTASI CATANESE y LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.893.372 y 11.169.410, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.411, y de este domicilio, como consecuencia directa de la sentencia definitivamente firme de Divorcio dictada por el Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 07/10/2013, consignada en copia certificada marcada "A", así como el documento mediante el cual los ciudadanos JOSE ANTONIO NASTASI CATANESE y LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ arriba identificados, procedieron de mutuo acuerdo a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, es por lo cual proceden ante esta jurisdicción a solicitar la HOMOLOGACION de la partición de la comunidad conyugal hoy extinguida.- Este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACION, con las disposiciones expuestas en el escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal los cuales fueron adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11.169.410, un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa; AA881KF, Marca: HYUNDAI, Modelo: ELANTRA GLS 2.0L A/T; Año: 2009, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 8X2DN41DP9B600095, Serial del Motor: G4GC8205454, Clase: AUTOMIVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual esta Registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, según titulo de propiedad Nº 27444500- 8X2DN41DP9B600095-1-1, dado a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2008, Numero de Autorización : 4291XU187858 y documentado a nombre de la ex cónyuge, LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ.-----------------------
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIRTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11.169.410, el 50% de las prestaciones sociales del ex cónyuge JOSE ANTONIO NASTASI CATANESE y demás beneficios que le corresponden producto de su trabajo como profesor universitario en la Universidad de Oriente-Núcleo Bolívar, desde la fecha dieciséis (16) de Febrero del año 1996, hasta la fecha siete (07) de octubre del año 2013. Y para ello se libre oficio al departamento de Pasivos Laborales del Rectorado de la Universidad de Oriente, ordenando la entrega de la suma de dinero mediante cheque de gerencia a la Ciudadana LEONOR DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.410.--------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE NATONIO NASTASI CATANESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.893.372, Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes; Placa; AH365CM, Marca: FIAT, Modelo: PALIO 16V LUXUR; Año: 1997, Color: NARANJA, Serial de Carrocería: ZFA1780020V000613, Serial del Motor: 8347583, Clase: AUTOMIVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, el cual esta Registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, según titulo de propiedad Nº 130100000667- ZFAA1780020V000613-2-2, dado a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2013 Numero de Autorización : 0030FT833759 documentado a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO NASTASI CATANESE.-
CUARTO: Así mismo ambos Ex cónyuges señalan al Tribunal que no existe ningún otro bien que partir y en su defecto nada se adeuda por ningún otro concepto derivado de la presente partición.-
QUINTO: Las partes convienen de mutuo acuerdo, que cada uno de ellos es responsable por el pago de los honorarios profesionales de abogados que se generen productos de esta partición de bienes de la Comunidad de Gananciales
Por fuerza de las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de Partición Amistosa. ASI SE DECIDE.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-002684
Nº de Resolución Nº pj0242014000238