REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000262
ASUNTO: FP02-S-2014-002716
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoado por el ciudadano JOSE DANIEL VICENT PETROCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.574.362, asistido por el abogado BLADIMIR COVA BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.425, de este domicilio, este tribunal observa:
Que en fecha 19 de Septiembre de 2014, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL VICENT PETROCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.574.362, procediendo en su propio nombre y en representación judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE VICENT PETROCCINI y JESUS RAMON VICENT PETROCCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.170.885 y V-12.602.113, y de este domicilio, representación que ejercer mediante poder protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 38, Tomo 181, de fecha 19 de Septiembre de 2014.
Que la presente solicitud la ejerce con el fin de que le declare a el y a sus hermanos como únicos y universales herederos del de cujus JOSE DANIEL VICENT TORRES, fallecido ab intestato en fecha 30 de Julio de 2011, en ciudad Bolívar, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos JOSE DANIEL VICENT PETROCINI, ANTONIO JOSE VICENT PETROCCINI y JESUS RAMON VICENT PETROCCINI, arriba identificados.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la presente solicitud, se evidencia que en el acta de defunción no aparecen los ciudadanos JOSE DANIEL VICENT PETROCINI, ANTONIO JOSE VICENT PETROCCINI y JESUS RAMON VICENT PETROCCINI, ni tampoco se evidencia que tuvo hijos, aun cuando el solicitante consigno las originales de las actas de nacimiento, en el acta de defunción no se desprende que el difunto JOSE DANIEL VICENT TORRES, halla tenido hijos, es por ello que deben realizar un procedimiento de rectificación de acta a los fines de que sean incluidos como hijos del de-cujus JOSE DANIEL VICENT TORRES. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL VICENT PETROCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.574.362, procediendo en su propio nombre y en representación judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE VICENT PETROCCINI y JESUS RAMON VICENT PETROCCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.170.885 y V-12.602.113, y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda devolver los originales insertos en el presente asunto. Dese por terminado en el sistema Juris2000 y ordénese su archivo definitivo para su mejor resguardo mediante auto de egreso.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, Al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temp.,
Abg. ANA LUISA MARES P.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANA LUISA MARES P.
P/p EJJPR
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