REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, dos de Octubre de dos mil catorce
204° y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000265
ASUNTO: FP02-S-2014-001719

Con fecha 03 de junio de 2014, la ciudadana DENNIZA CRISTINA ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.970.496, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.642 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.-

De la revisión del libelo de solicitud se desprende que la ciudadana DENNIZA CRISTINA ORTUÑEZ, manifiesta que en su Acta de Nacimiento expedida por la Sub-Alcaldía de la Flor de Los Hicoteos, Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, inserta bajo el No. 24, Libro 1, Tomo C, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por dicho despacho en el año 1980, inserto en el folio 172; se le omitió al funcionario que suscribió el acta, colocar el numero de la cedula de identidad de la presentante ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ORTUÑEZ, quien es madre de la solicitante, como consta de la copia de la cédula de identidad y de documentos que acompañó al escrito de solicitud.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada en copia fotostática, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciada la omisión alegada por la solicitante, en razón de que no se le colocó el numero de cedula de la presentante, quien es su madre, siendo lo correcto “CRISTINA ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, de treinta y tres años de edad, con domicilio en el Caserío Los Hicoteos de esta Jurisdicción y con cedula de identidad Nº V-3.024.873.”.-

S E G U N D A:

Que en fecha 06 de Junio de 2014, este despacho le dio entrada y admitió la solicitud interpuesta por DENNIZA CRISTINA ORTUÑEZ, y ordenó notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos. Seguidamente, en fecha 14 de Agosto de 2014, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Rosa Prieto, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

El día 26 de Septiembre de 2014, compareció la Fiscal Séptimo, ROSA PRIETO, emitió opinión favorable a la solicitud interpuesta por la ciudadana DENNIZA CRISTINA ORTUÑEZ.

Que en fecha 20 de Junio de 2014, fue consignado por la solicitante Edicto debidamente Publicado en el Diario Últimas Noticias de circulación nacional. Posteriormente transcurrido el décimo día de despacho, no compareció ningún tercero a hacer oposición al presente procedimiento.-

TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana DENNIZA CRISTINA ORTUÑEZ, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 24, Libro 1, Tomo C, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por dicho despacho en el año 1980, inserto en el folio 172 del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Sub-Alcaldía de la Flor del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Conste.-

La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira