REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de Octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000283
ASUNTO: FP02-S-2014-002587
Visto y recibido como fue la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, emanado de la Unidad Receptora de Documentos Civiles (U.R.D.D.), en fecha 13 de agosto del año en curso, presentado por ante esa unidad receptora, por el ciudadano JOSE ALBERTO ANZOATEGUI PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.664.619, de este domicilio, donde solicita se le declare Titulo Supletorio De Propiedad, sobre una bienhechuria ubicada en la Urbanización el Perú, Calle 69-Nº 03, Sector Nº 05, Barrio Unión, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dicha solicitud fue visada por el abogado en ejercicio ALEXANDER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.477., y siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustancie el presente procedimiento, el cual versa sobre la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
Que del contenido del escrito se desprende que los metros cuadrados fueron calculados en QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (500,10 Mts2), los cuales no coinciden con los metros lineales que mencionan en la solicitud, que son los siguientes: NORTE: Calle 69-Nº03, que es su frente, con una longitud de treinta y cuatro metros (34,00Mts); SUR: Áreas Verdes, con una longitud de quince metros (15,00Mts); ESTE: Con casa o solar de la señora Rosalía de Carrera, con una longitud de quince metros (15,00Mts); y, OESTE: Con casa y solar del Señor Manuel Rosa, con una longitud de treinta y cuatro metros (34,00Mts). Ahora bien, realizando la formula que corresponde para dar con los metros cuadrados exactos del Terreno, dichas medidas dan como resultado MIL DOSCIENTOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.200,05 Mts2), lo cual no corresponde con lo descrito en la solicitud.
Ahora bien, establece el ordenamiento jurídico, en el Articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 889: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Articulo 340 (omissis.)”
En este orden de ideas, el Artículo 340 del C.P.C, en su ordinal 4to, establece lo siguiente:
“Articulo 340. Ord. 4º: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con presición, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, (omissis.)”
En razón de ellos se desprende que la totalidad de los metros cuadrados del bien inmueble es de MIL DOSCIENTOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.200,05 Mts2), circunstancias estas que conllevan a este Juzgador a declarar la Inadmisión del presente procedimiento con aplicación de lo dispuesto en el artículo 341 del código adjetivo civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO ANZOATEGUI PEREZ, antes identificado.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
Acrm.-
|