REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000282
ASUNTO: FP02-S-2014-002963
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.873.280, asistida por el abogado en libre ejercicio RAFAEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.312, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha 07 de Octubre de 2014, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOZ, plenamente identificada en autos.
Que en fecha 13 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la solicitante a consignar las copias certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOS, OLEIDA MARÍA RODRIGUEZ MUÑOZ, DENNI ISIDRO RODRIGUEZ MUÑOS, JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MUÑOS, TOMAS ENRÍQUE RODRIGUEZ MUÑOS, EVELINDA JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOS, NORIS RAFAELA RODRIGUEZ MUÑOS, BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOS, a los fines de probar la filiación entre la De-cujus EVA MARIA MUÑOZ y los antes nombrados, otorgándosele un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrada en la Carta Magna de Venezuela.
Ahora bien, transcurridas las horas de despacho del día 20 de Octubre de 2014, último día para que la solicitante compareciera a subsanar la omisión cometida, se revisaron las actuaciones que conforman la presente solicitud, físicamente y a nivel del sistema Juris2000, se denota que no compareció la misma por si o por medio de apoderado a dar cumplimiento al auto de fecha 13-10-2014.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOZ asistida por el abogado en libre ejercicio RAFAEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.312.
Devuélvase los originales insertos en la presente solicitud, previa certificación en autos.
Se ordena dar por terminado en el sistema Juris2000 y su archivo definitivo para mayor resguardo, mediante auto de egreso.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este tribunal. En ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
P/P EJJPR
|