REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de octubre del año 2014
204° y 155°


RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000281
ASUNTO: FP02-S-2014-003078


En fecha 15 de octubre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZAMORA ROMERO y CATHERINE CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.534.299 y V-19.622.228, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: DAMELYS DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.426, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 143.606 mediante la cual solicitan sea decretada la separación de cuerpo legal de los cónyuges.

Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpo los intervinientes antes identificados, manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Avenida Leofling, sector Esperancita UD-232, Calle Libertador, Manzana 3, Casa Nº 1-A, Puerto Ordaz-Estado Bolívar.

Al respecto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 754: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado”

Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la demanda por separación de cuerpo se deberá interponer donde los cónyuges hayan tenido su domicilio en el momento de cumplir con sus deberes conyugales.

En virtud de la manifestación dada por los solicitantes al respecto del domicilio conyugal, la presente solicitud debe ser tramitada ante un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz.

Por lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz que resulte competente por efectos de la distribución. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano