REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintidos de octubre de dos mil catorce
204° y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000286
ASUNTO: FP02-V-2014-000318

ANTECEDENTES

El día 20 de Marzo de 2014 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de la demanda INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la ciudadana OLEINI JOSEFINA MARCHAN DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.005.528, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.265 y de este domicilio, en contra de la ciudadana AMERICA DELGADILLO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.006.572 y de este mismo domicilio.

Alega el intimante en su escrito:

Que de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con la decisión de fecha 14-11-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, procede a intimar a la demandada al pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 44.000,00) por concepto de honorarios profesionales derivados de su asistencia como abogada.

Admitida la demanda en fecha 27 de Marzo de 2014, se acordó la intimación de la ciudadana AMERICA DELGADILLO DE VIVAS, antes identificada, para que compareciera por ante este Tribunal a los diez días de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines que consigne la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, estimádole por la abogada OLEINI JOSEFINA MARCHAN DE BOLIVAR, o en su defecto se acoja al derecho o beneficio de retasa que le consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 03 de abril de 2014, el alguacil de este tribunal consigno diligencia, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a practicar la intimación personal de la demandada de autos, siendo imposible localizarla. Posteriormente, luego de haber agotado las diligencias pertinentes para la intimación de la demandada de autos, en fecha 11 de agosto del 2014 se designó Defensor Judicial en la persona de la Abg. ZULEIMA JOSEFINA BOLIVAR, con matrícula de INPREABOGADO N° 184.729 y de este domicilio, quien acepto su cargo y se juramento en fecha 14 de Agosto de 2014.

En fecha 14 de octubre de 2014 la Defensor Judicial designada presentó escrito de señalando:

Que la ciudadana AMERICA DELGADILLO DE VIVAS, la acepto como su abogada defensor, y que la misma no se niega a pagarle a la ciudadana OLEINI JOSEFINA MARCHAN DE BOLIVAR.

Que la demandada no cuenta con recursos para pagarle a la demandante

Que la demandada se dispondrá a cancelarle una vez que la empresa SIDOR le cancele las acciones adeudadas que le corresponden por la muerte de su difunto cónyuge.

Solicito al Tribunal oficiara a la empresa SIDOR el pago de los abogados demandante y defensor, para el abogado demandante la cantidad de Cuarenta y cuatro Mil Bolívares (Bs. 44.000,oo) y para el abogado defensor cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) por honorarios Profesionales.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dilucidar la siguiente decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:

En la presente causa no fue posible practicar la intimación personal del obligado a pagar los honorarios, posteriormente en fecha 7 de abril de 2014, la parte actora en vista que no se logro la citación personal solicito la citación por carteles, publicándose los carteles con resultados igual de infructuosos razón por la cual se procedió a la designación de un defensor judicial recayendo dicho cargo en la persona de la abogada ZULEIMA JOSEFINA BOLIVAR.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la prenombrada defensora judicial se dispuso a alegar que la ciudadana AMERICA DELGADILLO DE VIVAS la había aceptado como su defensor y a formular supuestos alegatos a favor de su demandada sin oponerse ni ejercer el derecho de retasa. En el punto cuarto le solicito al tribunal oficiara al la empresa SIDOR para el pago de el demandante y el defensor.

Los términos expuestos por la defensora judicial expresan tácitamente su clara voluntad de convenir en la demanda por estar en un todo de acuerdo con la pretensión esgrimida en contra de su defendida. Esa conducta de la defensora debe ser censurada por este Jurisdicente ya que la facultad de convenir en la demanda es aquella dispuesta el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, requiere de la expresa autorización de la parte. La función del defensor judicial es ubicar a su defendido para llevar a su conocimiento la demanda incoada en su contra ya que nadie mejor que el demandado para ejercer su defensa. Sólo en el supuesto de que el demandado se resista a comparecer al Tribunal para responder a la pretensión del actor o cuando las diligencias del defensor para ubicarlo han resultado también infructuosas, es que el defensor judicial en interés de la justicia, la cual no puede verse socavada por la ausencia o rebeldía del demandado, procederá a ejercer la defensa que le ha sido encomendada.

En el subjudice, la defensora adujo que localizo al demandado sin resultado alguno, obviando por completo señalar cuáles fueron las diligencias que realizó, en qué fechas, qué lugares visitó y con qué personas se entrevistó, de modo que el Tribunal pueda controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del defensor en salvaguarda del debido proceso.

No contenta con tal omisión, la defensora, sin estar facultada para ello, convino en la demanda al expresar que la demandada no se niega a cancelar los honorarios demandados y al solicitar al tribunal libre oficio al la empresa SIDOR a los fines de que sea realizado el pago de los honorarios del demandante y de la defensor designada, olvidando que a pesar de que el petitorio de una demanda no sea ilegal, existen hechos que de ser alegados y probados por el demandado, despojan a los hechos sobre los que descansa la demanda de los efectos que normalmente se les atribuyen, modificando o extinguiendo la relación jurídica que vincula a los litigantes. El pago, por ejemplo, es una excepción cuya prueba provoca que el derecho del demandante a recuperar las cantidades erogadas para que el juicio se extinga a pesar de que dicho derecho esté amparado por el ordenamiento jurídico.

En este orden de ideas, considera este juzgador que la defensora judicial no podía dar por sentado que el actor sí tiene derecho a cobrar honorarios, ignorando evaluar la demanda y ejercer la defensa a favor de su defendida. He aquí la importancia de que la defensora judicial saliera en búsqueda de su defendido indicando en su contestación las diligencias que realizó y los lugares que visitó.

Por supuesto, el defensor judicial tiene derecho a percibir honorarios por su gestión en la forma prevista en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil admitiéndose inclusive que los costos de las diligencias realizadas para localizar al demandado sean adelantados por la parte actora a reserva de recuperarlos de los bienes del demandado.

En virtud de ello, la actuación de la defensora judicial designada en esta causa menoscabó el debido proceso de la parte accionada por cuanto ella no podía convenir sin que previamente no había sido autorizada expresamente como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se impone la nulidad de la supuesta contestación efectuada por la abogada ZULEIMA JOSEFINA BOLIVAR y reponer la causa al estado de que se deje sin efecto su nombramiento como defensor de la ciudadana AMERICA DELGADILLO DE VIVAS y se proceda a realizar una nueva designación a efectos de que el nombrado una vez citado ejerza la defensa de la accionada de acuerdo con los lineamientos expuestos en este fallo.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA la supuesta contestación de la demanda realizada en fecha 14 de Octubre de 2014 por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA BOLIVAR y se REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de un nuevo defensor judicial. se deja sin efecto el nombramiento de ZULEIMA JOSEFINA BOLIVAR como defensor Ad liten..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/p EJJPR