REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº PJ0252014000284
ASUNTO: FP02-V-2014-000919
Vista el escrito de transacción de fecha 15-10-2014, mediante la cual el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 761.826, con domicilio en la Avenida República Urbanización del Banco Obrero, Grupo Nº 12, casa Nº 18, debidamente asistido por los abogados ROSANA PEREIRA DE VALAZQUEZ y ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.198 y 10.014, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.259.513 y V-3.020.810, respectivamente, con dirección procesal en el Centro Comercial Ana, local 5 del Paseo Meneses, y el ciudadano: NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.973.554, de este domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y en su condición de Director Administrador y director Gerente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nro. 25, tomo 21-A Sdo., estando plenamente facultado por el documento constitutivo de la sociedad que representa, asistido en este acto por el Profesional del Derecho WILLERS SIMON VELASQUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.176.503, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.856, y exponen lo siguiente: PRIMERO: Las partes identificadas en este escrito, manifiestan expresamente hacer uso de las facultades que les confiere el Artículo 1.713 y siguiente del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; tienen la libre capacidad de disponer de las cosas que someten a la Transacción tanto en lo personal como con relación a la persona jurídica de ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A por tener acreditado el ciudadano NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR las condiciones de DIRECTOR ADMINISTRADOR Y DIRECTOR GERENTE de ALIMENTOS ANGOSTURA C.A, estando obligado tanto estatutariamente conforme al documento constitutivo de la sociedad y por imponerlo así el artículo 260 y 266 de Código de Comercio de llevar además de los libros prescritos a todo comercial, el ACCIONISTA, además del exacto cumplimiento de los deberes que le impone la Ley y los Estatutos sociales; tomando en consideración que entre los Principios que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestra República se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la responsabilidad social, la ética y los derechos humanos, lo que le obliga a promover la solución de los conflictos jurídicos (artículos: 2, 258) por las vías más expeditas en la convicción de la necesidad de la convivencia pacifica, DECLARAMOS que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos en este acto TRANSACCIÓN JUDICIAL , de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para que surta los siguientes efectos: SEGUNDO: La parte demandada NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR de las características personales anotadas, actuando en su propio nombre y a su vez en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 25 tomo 21-A Sdo. Y su última modificación referida al aumento de capital inscrito en el tomo 32-A con el carácter de DIRECTOR ADMINISTRADOR y DIRECTOR GERENTE respectivamente, asistido de abogado, en atención a lo dispuesto en el particular primero de este escrito, CONVENGO EN MI PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A, EN LA DEMANDA por se cierta la operación contenida en el documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, jurisdicción de Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 82 tomo 17 de fecha ocho (8) de marzo del año 2006, la cual se ratifica en todo su contenido y forma, en el bien entendido que para la fecha en que realizó la operación de compraventa de las SETECIENTAS CINCUENTA (750) ACCIONES NOMINATIVAS a favor del actor, las mismas representaban para la sociedad, el veinticinco por ciento (25%) de su capital social inicial establecido en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); siendo mi persona quien ha ejercido la Administración de la sociedad desde su inicio hasta la presente fecha, con el carácter de Director Administrador y Director Gerente respectivamente; por ser cierto los hecho invocados en el libelo de la demanda en todo y cada uno de sus términos. Para todos los efectos de la transacción judicial convenida en este documento y por haber producido antes de haberse practica la citación, la parte demandada se da por citada y renuncia al término de comparecencia configurándose con ello, la validez de todo el proceso. TERCERO: Dada la naturaleza del presente procedimiento, el cual tiene un carácter netamente mercantil que interesa a terceros, por tratarse de la integración del capital social de la sociedad mercantil que interesa a terceros, por tratarse de la integración del capital social de la sociedad mercantil ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A; por ser de evidente necesidad que nos obliga a refleja la materialización del reconocimiento expreso del ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-761.826 como accionista de la misma tal como se convino en el particular SEGUNDO de este escrito, por representar el ciudadano: NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR, EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del capital social de la sociedad mercantil ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A, esto es, 28.500 ACCIONES, las cuales representan para la sociedad la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00) del monto del capital social de la sociedad, establecido en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARTES (Bs. 300.000,00) por estar autorizado por el artículo 280 del Código de Comercio y envestido como se encuentra del carácter de Administrador, se modifica el contenido del ARTICULO 6 a que se refiere el asiento de Registro de Comercio inscrito en el tomo 32-A RGMESEGBO 304, Número 32 del año 2012, el cual queda redactado así: ARTICULO 6: “El capital de la compañía ha sido íntegramente suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas en las proporciones que a continuación se señalan: El accionista NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR, suscribe y pago, DOS MIL CIEN (2.100) Acciones equivalentes a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,00); el Accionista JOSE RAAFEL GOMEZ, suscribe y paga SETECIENTAS CIENCUENTA (750) y la Accionista MARLIN DE LA TRINIDAD VECCHIONACCE BELISARIO, suscribe y paga MIL QUINIETAS (1.500) Acciones equivalentes a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y en su conjunto representan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que proceda a homologar el presente asunto de composición procesal con todos sus pronunciamientos de ley. Igualmente peticionamos al Ciudadano Juez de la causa, por no ser contrario a derecho, por tratarse de un documento que debe registrarse de conformidad con lo establecido en el articulo 217 y 221 del Código de Comercio, se oficie al Ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de la Transacción Judicial celebrada entre el ciudadano; JOSE RAFAEL GOMEZ y NOEL JOSE GOMEZ SALAZAR actuando en su propio nombre y derecho y en representación de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ANGOSTURA , C.A y se le anexe una copia certificada del presente escrito junto con la Resolución que ordene su Homologación, a los fines de cumplir con el Registro de Ley, siendo por la exclusiva cuenta de las partes el pago correspondiente a los derechos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias(SAREN) y timbres fiscales. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que no existe costas ni costos que reclamarse con motivo del presente juicio; quedando cada parte obligada a cancelar, por separado los honorarios profesionales a cada uno de sus abogados.
En virtud de lo acordado por las parte en el presente escrito el cual no versa sobre el estado y capacidad de las persona, no se violan normas de orden público, no es contraria a la moral y a las buenas costumbre toda vez que han invocado principios de rango constitucional y legal para su admisión, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción judicial en el copiador de homologaciones del tribunal. Líbrese oficio al Ciudadano Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser registrada la presente Transacción previa certificación de la homologación.
Se acuerda la expedición de dos (02) copia certificada para las partes. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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