REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintitrés de Octubre de dos mil catorce.
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000288
ASUNTO: FP02-S-2014-002650

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014, la ciudadana CARMEN MERCEDES MARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.076.234 y visado el documento por el abogado en libre ejercicio PEDRO MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.186, presenta ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuria (vivienda) que esta construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada Sector Las Campiñas, Callejón San Simón, Nro. 08, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y, a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.
Que del contenido del escrito se desprende que no señala los metros lineales en los linderos, solo indica que el terreno tiene un área de setenta metros cuadrados (70 mts2). Que el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 4º del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, circunstancias estas que conllevan a este Juzgador a declarar la INADMISIBILIDAD del procedimiento con aplicación de lo dispuesto en el artículo 341 del código adjetivo civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por la ciudadana CARMEN MERCEDES MARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.076.234.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.). Conste.

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano