REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION: PJ0252014000298
ASUNTO: FP02-S-2013-002856

El día 12 de Agosto de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JORGE LUIS SIFONTES HERNANDEZ y MARIA SOLEDAD DELGADO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.572.562 y V-5.675.550, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: NOEL BRAVO, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 26.968 de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 237, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185 primer aparte, 189 y 190 del Código Civil Venezolano;

4.- Que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes comunes.

El día 07 de Octubre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, y la liquidación amigable de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 14 de Octubre de 2013, no emitió opinión.

El día 08 de octubre de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges JORGE LUIS SIFONTES HERNANDEZ y MARIA SOLEDAD DELGADO SIFONTES, up-supra identificados, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 07 de Octubre del 2.013 hasta el día 07 de Octubre del 2.014, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08 de Octubre del 2.014.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JORGE LUIS SIFONTES HERNANDEZ y MARIA SOLEDAD DELGADO SIFONTES, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 237, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de esta decisión a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.). Conste.-

La Secretaria.,

Abg. Emilia Caminero Sambrano