REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION Nº : PJ0252014000269
ASUNTO: FN02-X-2013-000010
ASUNTO: FP02-M-2014-000009

Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2014 inserta al folio 44 del presente asunto, mediante la cual el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de Apoderado (Endosatario en Procuración) de la parte actora del ciudadano SERGIO ZAPPINI ARMANI, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), mediante la cual DESISTE DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO practicada sobre la cantidad de (Bs. 84.244,83) y cualquier otro monto superior a esa cantidad.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por el actor teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 04 de junio de 2014, mediante Resolución N°: PJ0252013000108. Igualmente se acuerda la entrega de la suma de dinero Embargada Preventivamente al ciudadano Ramón Rafael Castro Mata beneficiario de la misma.
Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares P.