REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000268
ASUNTO: PJ02-S-2014-002899

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN AGUILAR DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.305 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MARVELIS LÓPEZ LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 138.487 y de este mismo domicilio y los recaudos que la acompañan.

La solicitud fue presentada en virtud de la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, el cual alega fue expedida en fecha 11 de abril de 1966 de la Alcaldía del Municipio Las Bonitas del Distrito Cedeño del Estado Bolívar, donde nació.

Siendo, pues, que el solicitante nació en La Rueda, Municipio Las Bonitas, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, tal y como aparece del acta de nacimiento que esta asentada en el registro civil de las Bonitas y que acompañó a su solicitud, la competencia por el territorio materia corresponde a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con jurisdicción en la población de Las Bonitas, Estado Bolívar.

En consecuencia, al ser la competencia por el territorio un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN AGUILAR DE CORDERO, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Santa Rosalía. Remítase con oficio las presentes actuaciones.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) Conste.-