REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de OCTUBRE de 2.014.
RESOLUCION N°: PJ0252014000271
ASUNTO: FP02-S-2013-0002341
ANTECEDENTES
En fecha 18 de julio de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 18-07-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOEL VALENTIN BETANCOURT BRIZUELA y TEODORA YOLISMAR SOSA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V- 11.728.942 y V- 14.818.963 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 143.687, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (Nº 493), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.995, que acompañaron a la presente solicitud.
Fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Policial, del Barrio La Lucha, vereda 1, casa 80-65, de Ciudad Bolívar Estado Bolivar, y así lo hace constar el Tribunal; Que en el veintitrés (23) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose su registro en el Libro de causas respectivo, en la misma fecha es decir el veintidós (22) de julio del año 2.014, se dicto despacho saneador, donde se les instó a los solicitantes expongan a este Tribunal si durante la unión conyugal procrearon hijos o no; en fecha treinta (30 de julio del año en curso, el ciudadano Joel Betancourt, debidamente asistido por la abogada Martha Castro, consigna Copia Certificada de Partida de Nacimiento de su hija “JOELVISMAR DE LOS ANGELES”. En fecha cinco (5) de agosto del año 2.014 se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014); y en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOEL VALENTIN BETANCOURT BRIZUELA y TEODORA YOLISMAR SOSA RONDON, por ante el Registro Civil de Soledda, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. ORLANDO TORERS ABACHE.
La Secretaria Temp,
Abg. ANA LUISA MARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:55 a.m.)
La Secretaria Temp,
Abg. ANA LUISA MARES.
OTA/Alm/hhfp//
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